Se considerará una empresa pública a cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera, o de las normas que la rigen. A efectos prácticos se considera que la empresa es pública: a) cuando la participación efectiva de los poderes públicos en el capital de empresa supera el 50%; b) cuando las decisiones de una empresa dependen fundamentalmente de los poderes públicos, aunque no esté mayoritariamente participada por éstos.
Por poderes públicos se entienden las Administraciones Públicas (General del Estado, Autonómica y Local), la administración de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos, como el INI y el INH.
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