El personal directivo de la Administración Pública asesora a ésta en los asuntos políticos, vigila la interpretación y aplicación de la política pública y de la legislación por los órganos públicos; actúa en nombre y representación del país en el extranjero o desempeña tareas similares en organizaciones intergubernamentales. Planifica, organiza, orienta, controla y evalúa las actividades generales de los departamentos, órganos, agencias o comisiones del gobierno nacional o de los gobiernos de la región o de la provincia o colectividad local, de conformidad con la legislación y las políticas del gobierno o de los órganos legislativos.
Los empleados o funcionarios de las Administraciones Públicas que gestionan una empresa pública o un organismo análogo donde los empleados públicos desempeñan tareas semejantes a las ejercidas por los dirigentes de las empresas descritas en el grupo primario 1120, Directores generales y presidentes ejecutivos, se clasificarán en dicho grupo.
Se considerará una empresa pública a cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera, o de las normas que la rigen. A efectos prácticos se considera que la empresa es pública: a) cuando la participación efectiva de los poderes públicos en el capital de empresa supera el 50%; b) cuando las decisiones de una empresa dependen fundamentalmente de los poderes públicos, aunque no esté mayoritariamente participada por éstos.
Por poderes públicos se entienden las Administraciones Públicas (General del Estado, Autonómica y Local), la administración de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos, como el INI y el INH.