Este grupo primario abarca los operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero no clasificados en ningún otro epígrafe del subgrupo 815, Operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y de cuero. En él se incluyen, por ejemplo, quienes accionan y vigilan máquinas utilizadas para confeccionar sombreros, tiendas, colchones o artículos diversos, como los de pasamanería o de punto de ganchillo.
Entre sus tareas se incluyen:
Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario