Este grupo primario abarca a los profesionales en derecho no clasificados en ningún otro epígrafe del subgrupo principal 25, Profesionales en derecho. Por ejemplo, se incluyen en él aquellos profesionales en derecho cuyas funciones excluyen la representación de partes o la actuación como fiscal ante los tribunales de justicia o como juez o presidente de tribunal.
Entre sus tareas se incluyen: