Esta clase comprende todos los tipos de cultivo de cereales, leguminosas y semillas oleaginosas en superficies a cielo abierto. El cultivo de estos productos suele combinarse dentro de cada unidad agraria.
Esta clase no comprende:
- el cultivo de arroz (véase 01.12)
- el cultivo de maíz dulce (véase 01.13)
- el cultivo de maíz para pienso y forraje (véase 01.19)
- el cultivo de alforfón o trigo sarraceno (véase 01.19)
- el cultivo de frutos oleaginosos (véase 01.26)