Técnicos de control de calidad de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías

Términos genéricos

  • TG Técnicos de control de calidad de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías

Términos alternativos

  • UP Técnicos, control de calidad en industrias manufactureras
  • UP Técnicos, inspección técnica de vehículos
  • UP Técnicos, normas ISO
Definición de la ocupación

Los técnicos en el control de calidad actúan en representación de autoridades públicas o de empresas industriales o de otra índole con objeto de asegurar la aplicación de los reglamentos y de las normas técnicas en la calidad de los artículos de consumo.

Tareas

Entre sus tareas se incluyen:

  • desempeñar tareas afines;
  • asesorar a los fabricantes, conductores y personal encargado del mantenimiento y la reparación de automóviles y otros vehículos sobre la aplicación de normas técnicas y condiciones que deben satisfacer los vehículos;
  • inspeccionar los productos terminados o las piezas fabricadas a fin de asegurarse de que sean conformes a las reglamentaciones vigentes y normas de calidad preestablecidas;
  • inspeccionar centros de producción, transformación, transporte, manipulación, almacenamiento y venta de productos para asegurarse de que tales productos se ajustan a las reglamentaciones y normas pertinentes;
  • asesorar a las empresas y al público en general sobre la aplicación de las reglamentaciones y normas en materia de higiene, sanidad, pureza y clasificación de productos primarios, alimentos, cosméticos y artículos similares;
  • inspeccionar los vehículos para asegurarse de que sean conformes a las reglamentaciones pertinentes y normas de calidad preestablecidas;
  • supervisar a otros trabajadores.
Exenciones

Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario

  • Clasificadores y probadores de productos (excluyendo alimentos, bebidas y tabaco), 7893
  • Técnicos en prevención de riesgos laborales y salud ambiental, 3326
  • Verificadores de aparatos y cuadros eléctricos, 7521
  • Clasificadores de alimentos, bebidas y tabaco, 770