Los capitanes y oficiales de puente asumen el mando y dirigen la navegación de buques y embarcaciones similares, o realizan funciones relacionadas en tierra
Definición de la ocupación
Entre sus tareas se incluyen:
encargar los pertrechos y provisiones necesarios, contratar a la tripulación y mantener un registro de las operaciones;
efectuar la supervisión técnica del mantenimiento y la reparación de buques para garantizar el cumplimiento de las especificaciones, normas y reglamentos pertinentes;
dirigir la navegación de buques al entrar y salir de puertos y por canales, estrechos y otras aguas donde se precisen conocimientos especiales;
asumir el mando y dirigir la navegación de buques o embarcaciones similares en el mar o en vías navegables interiores;
controlar y participar en operaciones en cubierta y de guardia en el puente de mando;
asegurar la carga y descarga de mercancías en condiciones de seguridad, así como la observancia de las normas, reglamentos y procedimientos de seguridad por parte de la tripulación y de los pasajeros;
aplicar conocimientos de los principios y prácticas relativos al funcionamiento y navegación de los buques para identificar y resolver problemas que surjan en el curso de su trabajo;
transmitir y recibir información de rutina y de emergencia con estaciones en tierra y otros buques.
Exenciones
Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario
Patrones de embarcaciones para la pesca en aguas costeras, 6422
Marineros, 8340
Patrones de embarcaciones para la pesca de altura, 6423